Ya han pasado 3 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, conocida como la nueva Ley de #Startups y a la que dediqué un artículo nada más publicarse y podéis repasar aquí https://lnkd.in/dhVge3xm ¿Qué podemos decir tras estos tres meses?
Pues lamentablemente, aunqu la Ley parecia francamente buena y avanzada, su aplicación está siendo un caos y generando una enorme inseguridad jurídica
Ya en ese artículo apunté que me parecía una aberración que la Ley entrase en vigor el 1/1/2023 y NO ESTUVIERA EL REGLAMENTO. Es decir, teníamos una Ley que nos decía QUË hacer, pero no un Reglamento que nos indicase CÓMO hacerlo y ante esta situación, la improvisación, las “interpretaciones” arbitrarias de los organismos públicos a la hora de ponerse de acuerdo en qué documentos hacen falta, cómo rellenarlos y presentarlos se está convirtiendo en un calvario para asesores, consultores y los propios empresarios
Os voy a enumerar unos cuantos ejemplos :
👉Cada Registrador Mercantil tiene su “forma” de ver las cosas. La Ley previa que si se utilizaban los Estatutos publicados a tal efecto, el registrador los admitía sin problemas y en 6h la empresa estaba registrada. NO SE HAN PUBLICADO, cada uno lo interpreta a su forma
👉Se crearon las famosas “ventanillas únicas” o PAE, donde se suponía que se realizaban todos los trámites y la nueva startup tenía todo en regla para facturar y operar en 6 horas. Hasta una semana han tardado y la respuesta es que “van muy agobiados”. Incumple tu el plazo de presentación de la renta aunque estés en el hospital y verás lo que pasa
👉Se suponía que el CIF era inmediato y definitivo. Tengo una startup esperando 7 días el CIF
👉Ahora viene algo realmente bueno: Cuando te dan el CIF, lo envían a tu “buzón electrónico”, al que sólo puedes acceder con el certificado digital. No puedes sacar el Certificado Digital porque necesitas el CIF.
👉Si era ventanilla única, deberían de haber tramitado también el certificado digital, es obvio.
👉Otra gracia: Te piden todo lo que es necesario para darte de alta fiscal (en el IAE, modelo 036). Pero no, los PAE tal y como está organizado, no tienen en la web habilitada esta opción.
👉Obligan a dar de alta al administrador como autónomo y si ya es autónomo, no hay procedimiento
👉En 3 meses, el ENISA ha sido incapaz de cursar NI UNA SOLA ALTA DE EMPRESA CALIFICADA COMO STARTUP. Mañana empieza abril y habrá que presentar liquidaciones, de las que se suponía estaban exentas
👉¿Qué hacemos?¿Presentamos la liquidación o no la presentamos?
👉De entrada, ya he visto rechazar constituciones de Startups por excusas como “es que el fundador ya ejercía la misma actividad”
En definitiva, una auténtica chapuza